OBJETO

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2018 con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.

2. Por medio de esta convocatoria las empresas que soliciten participar tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación y formación por cuenta ajena (procedimiento TR342L).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima de doce meses de las personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

PLAZO: 30/08/2019 – 30/09/2019

IMPORTE AYUDA 

 Contratos Indefinidos desde 16.000 € hasta 44.000 €, en función de baremos.

 Contratos Temporales desde 2.000 € hasta 22.000 €, en función de baremos.

 

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¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas ni los centros especiales de empleo.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el apartado 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

REQUISITOS: Bono de contratación para incentivar la contratación indefinida inicial o la temporal con una duración mínima de doce meses:

1. La persona trabajadora por quien se solicita la subvención debe ser una persona desempleada, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

2. Como consecuencia de la contratación inicial que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla neta no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

REQUISITOS: Bono de formación (opcional) para acciones formativas:

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas contratadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

b) Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.

Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Para las contrataciones realizadas entre el 15 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2018 la acción formativa tendrá como fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018.

c) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

d) Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.