OBJETO

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4 (inversiones en activos físicos), submedida 4.11 (apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas), procedimiento MR351A, así como convocarlas para el año 2019.

2. Esta ayuda tiene como finalidad:

a) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Plazo:07/02/2019 – 10/03/2020

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

a) Las cooperativas agrarias.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.

c) Las sociedades agrarias de transformación procedentes de la fusión de al menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales. En adelante SAT de fusión.

REQUISITOS

Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda .

1. Deberán tener un mínimo de 4 de socios, excepto en las SAT de fusión, que deben tener un mínimo de 3.

2. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

3. No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de las cooperativas agrarias que tengan como objeto social único la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, todas las explotaciones estarán situadas dentro de un radio de acción de 20 km.

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