OBJETO

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) de las siguientes ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La convocatoria para solicitar las subvenciones de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, y para la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, se regirá por lo establecido en esta orden.

Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de 3 años.

 

PLAZO PRESENTACIÓN

FECHA FINALIZACIÓN: 11/10/2019

 

¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

Requisitos específicos de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Requisitos específicos de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Tener menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.

 

Requisitos comunes a las dos líneas de ayudas.

a) La persona beneficiaria deberá poseer la nacionalidad española; en caso de que sea extranjera, deberá tener la residencia legal en España.

b) Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud o, tratándose de ayudas de la línea B, en el momento de la presentación del contrato, para el caso de que este no se haya aportado con la solicitud.

c) Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada o vayan a alquilar no supere los importes establecidos en el artículo 6.

d) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

e) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 8.4.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia no estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o hubiesen sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

 

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