OBJETO
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rubrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

 

PLAZO

28/09/2019 – 28/10/2019

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

 

¿ A QUIEN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro inscritas como de iniciativa social en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en la fecha de publicación de la presente convocatoria, cuya actividad principal esté dirigida a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad), siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades deberán disponer de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a ésta.

 

REQUISITOS

1. – Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 o del 75 %, esta duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.

e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.

2. – Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico.

b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.

c) Prestar servicios a personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en plantilla.