OBJETO

Esta resolución tiene como objeto convocar, mediante tramitación anticipada de gasto, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2019 y 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local.

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agader, mediante el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016, y que se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agader de 29 de diciembre de 2016 (DOG núm. 12, de 18 de enero de 2017).

PLAZO: 31/12/2019

  1. GASTOS SUBVENCIONABLES
  2. Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de estas bases, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda al del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:

    a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que se vayan a utilizar en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  3. – Que se presente un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulta de aplicación.
    – El inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    – Los edificios quedarán utilizados al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
    – En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa ordinaria de los asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este punto y que se recogen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
    – No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derrumbados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los siguientes condicionantes:
  4. – Que se acerque un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
    – Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
    – Que no estén edificados o lo estén con construcción que deban derrumbarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.c) La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.

    También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de adquisición de activos de subvencionables, incluido, el valor de la opción de compra, excepto al margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste del mercado o la parte proporcional si el contrato termina antes. Únicamente serán subvencionados los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro de un período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día en el que termina el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.

    d) Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.

    e) Los costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en esta apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.

    f) Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.

    La suma de los gastos señalados en esta apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar del 20 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.

    g) Medios y equipos de transporte.

    1. Los proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:

  5. – Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a las actividades empresariales o profesionales, tal como se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
    – Gastos derivados de la adaptación de los vehículos de transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adaptación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable; o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte, se atenderá lo dispuesto en los epígrafes de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.

    2. En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o la adaptación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

    Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 55 (ficha elegibilidad VI) de estas bases reguladoras.

    CALENDARIO DE GESTIÓN

    1. Para la gestión de la Estrategia de desarrollo local se tendrán en cuenta las siguientes fechas:

  6. a) Fecha inicial de admisión de solicitudes: para la submedida 19.2, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de Agader. Para la animación de la submedida 19.4, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
    b) Fecha final de admisión de solicitudes para la primera propuesta anual de selección de proyectos: 31 de marzo de cada año.
    c) Fecha final de admisión de solicitudes para la segunda propuesta anual de selección de proyectos: 31 de mayo de cada año.
    d) Fecha final para la primera propuesta anual de selección de proyectos: 30 de junio de cada año.
    e) Fecha final para la segunda propuesta anual de selección de proyectos: 31 de agosto de cada año.
    f) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por los promotores a sus proveedores: 15 de octubre de cada año.
    g) Fecha final de justificación de inversiones: 15 de octubre de cada año.
    h) Fecha final de concesión de ayudas: 30 de septiembre de 2020.
    i) Fecha final de pagos a los titulares de proyectos de la totalidad de la ayuda certificada: 30 de noviembre de 2020.2. El director general de Agader, en previsión de una ordenada gestión, ejecución y cierre de la medida Leader del PDR, podrá variar las fechas señaladas, así como fijar otras para adecuar el ritmo de ejecución de proyectos a la proximidad de las fechas límite señaladas.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

  1. a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores.

    c) Las comunidades de montes vecinales, comunales y sus mancomunidades.

REQUISITOS

– Los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar involucrado en ninguno de los casos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

c) Cumplir los requisitos de la pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, de conformidad con los artículos 107 y 108 el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:

. Emplear a menos de 50 personas.
. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

En su caso, la calificación de la pequeña empresa se tendrá en cuenta los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Este requisito se exceptúa a los organismos públicos locales, así como a los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que son elegibles bajo lo dispuesto en el capítulo VII de estas bases (fichas de elegibilidad).

d) Cumplir con los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas del capítulo VII de estas bases.
– Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de este, la totalidad o parte de las actividades que justifiquen la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.
– No podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en una situación de crisis de acuerdo con la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetos a una orden de recuperación de las ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las empresas reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.

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