OBJETO

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa común, y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral:

La orden contempla un programa de incentivos por la contratación, formación y empleo con apoyo (código de procedimiento TR342A) con tres tipos de bonos compatibles regulados en el capítulo II:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial, la temporal con una duración mínima inicial de 3 meses y la transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Bono de formación, dirigido a las personas trabajadoras con una contratación indefinida inicial o temporal mínima de 6 meses, beneficiarias del bono de contratación, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

c) Bono de empleo con apoyo, que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características.

PLAZO: 08/01/2019 – 30/09/2019

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que hubiese adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendiese el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las obligaciones específicas (artículos 32 y 51) para cada tipo de ayuda regulada en esta orden, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo cual adjuntarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable acomodado para los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos

Requisitos. Bono de incentivos a contratación para personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social

1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden, o personas trabajadoras que procedan de los centros especiales de empleo (CEE) o empresas de inserción laboral (EIL).

2. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las contrataciones indefinidas iniciales, incluidas las de personas fijas discontinuas, a las modalidades contractuales de carácter temporal y a las transformaciones de contrataciones temporales en indefinidas que se realicen con personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de tres meses.

3. En el caso de la contratación indefinida inicial o de la transformación de contrato temporal en indefinido:

A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el empleo fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

A consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse el empleo fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento del empleo fijo y neto, no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas  o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación o transformación del contrato temporal en indefinido por el que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de 3 meses:

a) A consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento del empleo neto no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo

5. En el caso de la transformación del contrato temporal en indefinido:

a) Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que faltan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo a transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

b) No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hubiesen transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

Requisitos. Bono de incentivos a la formación.

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del bono de contratación indefinida inicial o temporal previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 2ª del capítulo II.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, esta será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales con una duración mínima de 6 meses, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

Quedan excluidas de este tipo de ayuda:

– La formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

– Las contrataciones temporales inferiores a 6 meses.

c) La formación se llevará a cabo dentro de la jornada laboral establecida en el contrato.

d) La acción formativa deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

Requisitos. Bono de empleo con apoyo

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.

Estos centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar en plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

 

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