OBJETO

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2020, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.

2. Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses y formación por cuenta ajena (código de procedimiento TR349T).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal, con una duración mínima inicial de doce meses, de las personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

PLAZO

08/01/2020 – 30/09/2020

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril ). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilegalidad penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades solicitante que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

 Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

Bono de contratación para incentivar a la contratación indefinida inicial y la temporal inicial de personas jóvenes con una duración mínima de doce meses

Obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales, son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona trabajadora desempleada menor de 30 años por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla durante por lo menos 2 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

c) Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración del promedio del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas.

Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntarán los documentos de la relación nominal de personas trabajadoras de las 24 mensualidades.

2. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Una vez finalizado el período de un año del cumplimiento de estas obligaciones, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los 12 primeros meses de la contratación.

Corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

 

REQUISITOS

Bono de contratación para incentivar a la contratación indefinida inicial y la temporal inicial de personas jóvenes con una duración mínima de doce meses

1. La persona desempleada por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.

2. A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

3. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas jóvenes, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje .

Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses.

A consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento del empleo neto no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Programa de bonos de formación. Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del Programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

e) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

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