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OBJETO

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para el Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Bases reguladoras .

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas por la Orden de 26 de diciembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 17, de 24 de enero de 2018, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Finalidad de la subvención.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una edificación o en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta resolución.

Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas al objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a los elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y/o a la accesibilidad de la edificación o de la vivienda. Entre las condiciones de habitabilidad se podrá contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

PLAZO: 07/02/2020 -30/09/2020 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obigaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y en los plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del IGVS.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

REQUISITOS

– Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que, habiéndoseles concedido una subvención en virtud de este programa dentro de los dos años anteriores a esta convocatoria, no hubiesen justificado debidamente y no hubiesen renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.