OBJETO

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigidas a las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

Bases reguladoras.

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas por la Orden de 14 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 62, de 28 de marzo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Finalidad de la subvención.

Estas subvenciones están dirigidas a las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

Las citadas actuaciones deberán haber sido consideradas necesarias en el informe municipal emitido para la incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías y, además, deberán estar hechas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Requisitos para obtener la ayuda.

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté situada en un ayuntamiento que haya firmado el acuerdo de adhesión al convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.

2. Que haya personas demandantes de vivienda anotadas en el correspondiente registro municipal.

3. Que se haya emitido un informe municipal sobre la necesidad de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

4. Que la fecha de realización de las actuaciones sea posterior a la fecha de solicitud de incorporación de la vivienda al Programa de viviendas vacías.

5. Que la vivienda se encuentre incorporada al Programa de viviendas vacías del correspondiente ayuntamiento.

6. Atendiendo al principio de anualidad presupuestaria, la fecha de las facturas deberá coincidir con la del ejercicio presupuestario en vigor cuando se presente la solicitud de subvención.

PLAZO: 15/01/2020 – 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Mantener la vivienda en el Programa de viviendas vacías durante un período de tres años, contados desde el día de la formalización del primer contrato de alquiler.

2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución o de las bases reguladoras.

REQUISITOS

a) Encontrarse al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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