OBJETO
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Secretaría General para el Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos que se recogen en el anexo II, Relación de equipamiento (código de procedimiento PR949A).
2. Por esta resolución, se convocan dichas subvenciones para el año 2020.
Equipamientos deportivos subvencionables
1. Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado), para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamientos.
2. En el anexo II se enumera la relación, no limitativa, de equipamientos deportivos subvencionables. La Comisión de Valoración podrá ampliar la relación de equipamientos deportivos subvencionables que se recogen en el anexo II, en función de las solicitudes presentadas y siempre que quede justificada su utilización para la práctica deportiva desarrollada.
PLAZO: 23/01/2020 – 24/02/2020
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras los clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas.
Son obligaciones del beneficiario:
1º. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la adquisición del equipamiento deportivo y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hacen referencia estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
5º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.
6º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
9º. Según lo dispuesto en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
10º. Otorgar premios, trofeos u otros reconocimientos en iguales condiciones, categorías y cuantías a los practicantes de ambos sexos en las competiciones y eventos que organicen en los dos años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
REQUISITOS
1. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos.
– Figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia en la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones.
– Tener actualizados sus estatutos a las disposiciones vigentes en materia deportiva.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.