OBJETO
Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias de los préstamos:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación Comisión 2014/C 249/01) o normativa que la sustituya.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
PLAZO
27/01/2019 – 31/12/2020
– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).
b) El 31 de diciembre de 2020.
DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN
1. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.igape.es/gl/oficina-virtual
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador del documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bites a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
Las solicitudes de préstamo se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática y que se aporta como anexo VI.1 a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (Anexo VI.1), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes de préstamo y la aportación de la documentación se realizarán por medios electrónicos, incluidas las personas físicas, teniendo en cuenta que, al tener la condición de empresarios, se considera acreditado el acceso y disponibilidad de medios al efecto, sin perjuicio de lo cual se ponen a disposición las oficinas del Igape y un número de teléfono específico de información especializada, para prestarles la asistencia y medios técnicos al efecto.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la corrección.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de personas jurídicas:
1º. Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
2º. Cuentas anuales, auditadas en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.
3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
e) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.
f) En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades ubicadas en zonas naturales protegidas.
g) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
h) Relación detallada de las inversiones a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
i) Copia del contrato de alquiler/concesión/superficie del inmueble objeto del proyecto de inversión, en su caso.
j) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
h) Certificado de la renta del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
i) Para el estudio de la solicitud y el seguimiento posterior de las operaciones, será necesario calificar el riesgo de crédito. Exclusivamente con esta finalidad se podrán solicitar informes de solvencia financiera de la solicitante y de sus avalistas, de los registros mercantiles y de la propiedad, de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como de bases de datos, públicas y privadas, que recopilen datos de morosidad, incidentes judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.