OBJETO
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2018.
La concesión de estas ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
REQUISITOS
Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones y solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
1. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de medio ambiente.
A esos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013 presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de la citada ley, que dispone de licencia de actividad.
b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable cuando solicite la ayuda.
A esos efectos, todas las solicitudes referentes a proyectos incluidos en alguno de los casos citados a continuación deberán incluir, con la documentación de la solicitud, el informe favorable de evaluación ambiental o bien un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:
1. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.
2. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000.
c) En el caso de nuevas industrias así como en inversiones que precisen por sus características disponer o actualizar la autorización ambiental integrada regulada por el Real decreto 815/2013 o la declaración de incidencia ambiental regulada por la Ley 9/2013, deberán acreditar su disponibilidad y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que esta establezca relativas a las inversiones afectadas. El plazo máximo para la presentación de esta acreditación será el establecido en esta orden para tramitación del pago.
2. Las inversiones deben cumplir la normativa aplicable en materia de sanidad y bienestar animal, en su caso.
Conforme a eso:
a) No se concederán ayudas a solicitantes que presenten proyectos relativos a instalaciones ya existentes que no acrediten disponer de registro sanitario, o que no cumplan, en su caso, la normativa de bienestar animal, o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.
b) No se pagarán ayudas a beneficiarios que no acrediten, tras la ejecución de las inversiones, disponer de registro sanitario actualizado o vigente, así como, en su caso, cumplir la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en el caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.
La resolución de concesión indicará, en su caso y expresamente, las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.
3. Cuando el solicitante esté sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.
4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:
1. El ratio: deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5, y
2. El ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
5. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos así como los gastos señalados en el apartado 4.d) del artículo 3 de esta orden no será considerado como inicio de la inversión siempre que se iniciasen con posterioridad a la aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 por la Unión Europea (Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015).
6. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en éstas.
7. Las inversiones objeto de la ayuda tendrán una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, y será establecida en cada convocatoria anual.
8. La actividad o actividades objeto de ayuda, así como los conceptos subvencionados, se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados desde el momento del pago final de la ayuda al beneficiario, conforme a los criterios establecidos en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, en el caso de empresas no pymes, el beneficiario deberá devolver la ayuda si en los diez años siguientes al pago final de la ayuda la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión Europea.
9. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos de la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Así mismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.
10. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
11. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en los artículos 10, 11, 11 bis, 11 ter y 12 del Real decreto 1363/2012, modificado por el Real decreto 125/2015, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.
12. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) n° 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social o epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de la emisión de la oferta la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
b) Non podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.
13. No se concederá ayuda a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.
14. En el caso de solicitantes no pymes en los que los productos finales de los proyectos presentados non estén incluidos en el anexo I del Tratado, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las inversiones deberán cumplir los condicionantes establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Plazo
25/01/2018 – 25/02/2020
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.
Documentación para la presentación
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las entidades sin personalidad jurídica, así como para las personas que actúen en su representación.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo A1, junto con la documentación adicional siguiente:
- a) Memoria: anexo A2 debidamente cubierto.
- b) Estudio técnico: con el contenido mínimo indicado en el anexo A3.
- c) Estudio económico: con el contenido mínimo indicado en el anexo A4.
- d) Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo A5 debidamente cubierto.
- e) Documentación adicional:
- 1ª. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Así mismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
- 2ª. En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los últimos tres años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.
- 3ª. En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Así mismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones identificable mediante su referencia catastral.
- 4ª. En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos, mercados, y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.
- 5ª. En el caso de proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos, así como cuando se trate de proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000, el solicitante deberá presentar el informe favorable de evaluación del impacto ambiental, o un informe de la autoridad competente en el que se indique que el referido proyecto no la necesita.
- 6ª. Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.
- 7ª. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en los artículos 10, 11, 11 bis, 11 ter y 12 del Real decreto 1363/2012, modificado por el Real decreto 125/2015, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
- 8ª. En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida debe aportarse certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.
- 9ª. En el caso de facturar productos amparados por la Marca de Garantía de Leche «Galega 100 %» debe presentarse fotocopia del contrato de licencia de uso, así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.
- 10ª. En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.
- 11ª. En el caso de proyectos procedentes de iniciativas de cooperación y desarrollo local apoyadas a través del artículo 35 del Reglamento UE 1305/2013, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad gestora correspondiente.
- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requirirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o el NIE en el caso de persona física.
- b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años.
- c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se poderá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.