OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2020 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 «Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes».

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Cualquier persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales idóneas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

REQUISITOS

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Requisitos específicos para este procedimiento:

a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional con la ejecución del plan empresarial.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la concesión de la ayuda.

d) La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.

e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo V.

g) Ejercer el control efectivo de la explotación.

h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:

a. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

b. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera.

j) La fecha de establecimiento puede ser de hasta 24 meses antes de la solicitud de la ayuda, pero, en ningún caso, procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda, excepto en los supuestos contemplados en el apartado h.

2. Asimismo, deberán:

a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación y, una vez adquirida la condición de persona agricultura profesional, mantenerla hasta que finalice este período de compromisos.

b) Comprometerse a tener contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

PLAZO

Plazo de presentación: 29/01/2020 – 28/02/2020

El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de febrero de 2020.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

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