OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2020 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas».

PLAZO

Plazo de presentación:29/01/2020 – 28/02/2020

O prazo de presentación de solicitudes comezará ao día seguinte ao da publicación da orde no Diario Oficial de Galicia e finalizará o 28 de febreiro de 2020.

Una vez rematado o prazo de solicitude e antes da aprobación, non se admitirán cambios no referente aos investimentos ou aos criterios de prioridade.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

a. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

b. Jóvenes agricultores que se instalan en una explotación de nueva creación.

REQUISITOS

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR405A):

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.

4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación.

8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2014-2020), sin presentar su solicitud de pago a la fecha de publicación de esta orden.

9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

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