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OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2020 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.3 «Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones».

 

Plazo

Plazo de presentación:29/01/2020 – 28/02/2020

El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de febrero de 2020.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

REQUISITOS

Requisitos para todas las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Disponer de una contabilidad específica Feader.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B):

a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.

c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.

d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.

e) La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.

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