OBJETO

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Proyectos objeto de apoyo .

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de un nuevo establecimiento.

1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que implique el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

2. Dimensión del proyecto de inversión:

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

En el caso de los proyectos del apartado 1.3. anterior, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.

Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, excluyéndose las siguientes:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

2. En las actividades de prestación de servicios en que así se prevea en el anexo II de estas bases, se deberá acreditar que más del 50 % de su cifra neta de negocios, en el ejercicio anterior al de la solicitud, fue facturado a empresas industriales.

3. En el sector de la hostelería sólo serán subvencionables:

– Los nuevos establecimientos con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, y hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.

– En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría hasta conseguir, como mínimo, las indicadas en el párrafo anterior.

4. Serán subvencionables, asimismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, excepto las relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto. En caso de que la actividad se considere subvencionable de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el informe de la Agencia Gallega de Innovación no será preceptivo.

PLAZO: 04/02/2020 – 30/12/2020

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El 30 de diciembre de 2020.

REQUISITOS

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.

b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

– No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

– No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. Las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

– No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

– El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

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