OBJETO

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

PLAZO: 04/02/2020 – 30/09/2020

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:

a) Que tengan 60 años o más.

b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la seguridad social.

c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias para ser personas beneficiarias de esta ayuda la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.

En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 60 años o más, debe llevar más de 24 meses de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

2. También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tras su adquisición.

Exclusiones

Estarán excluidas las transmisiones realizadas entre los cónyuges.

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos

Requisitos y deberes de las personas beneficiarias:

1. La persona adquiriente y la transmitente tienen el deber de estar inscritos separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.

2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio, manteniendo el alta en el RETA y en la actividad del negocio que se adquiere durante un período mínimo de 2 años.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de 2 años desde la fecha de la transmisión del negocio, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cubrir este deber la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo — referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual a los dos años.

4. Estar al corriente de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

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