OBJETO

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

PLAZO: 04/02/2020 – 31/07/2020

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2020, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que obtuvieran la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).

Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquier que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, de ser el caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

La actividad a desarrollar por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

3. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

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