OBJETO

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición de vivienda previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código del procedimiento VI435A.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2019.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de 35 años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Haber suscrito en la fecha señalada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a cien mil euros.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

3. También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, en los términos que se especifique en la correspondiente convocatoria, aquéllas que habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda, al amparo de convocatorias inmediatamente anteriores, le fuera denegada por agotamiento del crédito previsto.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente por un plazo de, al menos, cinco años contados desde la fecha de la formalización de su adquisición en escritura pública. A estos efectos, las personas beneficiarias y los restantes miembros de su unidad de convivencia deberán estar empadronados en la vivienda desde la citada fecha. Ese plazo podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. En estos casos, será necesario comunicarle al IGVS estas circunstancias en el plazo máximo de dos meses, pudiendo el IGVS requerirle la documentación que precise a los efectos de realizar las comprobaciones oportunas.

En el supuesto de viviendas adquiridas mediante escritura pública con anterioridad a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, el empadronamiento en ellas deberá ser realizado, al menos, desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

2. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde su adquisición.

3. Suministrar al IGVS, tras el requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Plazo:05/02/2020 – 30/09/2020

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 30 de Septiembre de 2019 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.