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OBJETO

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad previstas en el capítulo X del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021).

2. La finalidad de este programa es el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión de uso.

3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.

4. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Plazo:07/02/2020 – 06/04/2020

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Asimismo, las entidades de derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

b) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

4. En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que haya presentado las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiarios será requisito necesario que el ayuntamiento haya presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme el artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Requisitos

Requisitos de las viviendas .

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de edificios de tipología residencial colectiva de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios.

b) Que tengan el número mínimo de viviendas que exija la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Que se encuentren totalmente vacíos de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

d) Que las obras de la promoción no estén iniciadas y/o finalizadas en la fecha que se indique en la resolución de convocatoria.

e) Que las actuaciones de obra nueva y de rehabilitación de las edificaciones se realicen conforme los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

f) Que dispongan de unas instalaciones y servicios comunes que deberán de incluir como mínimo: asistencia social, atención médica básica 24 horas disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como de terapias preventivas y de rehabilitación. El diseño de los espacios garantizará la adecuación y la accesibilidad para su uso por personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad.

g) Que sus viviendas tengan una calificación energética correspondiente al consumo energético, como mínimo, de una letra B, de acuerdo con la normativa de aplicación.

h) Que todas sus viviendas se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de cuarenta años, lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Requisitos y plazo para ejecuciones de las actuaciones.

1. De conformidad con lo señalado en el ordinal decimoprimero 1.b) las promociones deberán contar con un mínimo de 8 viviendas.

2. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2019, y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

3. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrán exceder de 24 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión.

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