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OBJETO

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2019-2020 para la concesión de ayudas del Programa estatal para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industria).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.

DOG.158.JUEVES22AGOSTO2019

 

PROYECTOS E INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

1. Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21 de esta convocatoria no pudiendo la ejecución de las actuaciones en ningún caso exceder de 31 de diciembre de 2023.
Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

3. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 100.000 euros por actuación para la medida 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, y de 50.000 euros por actuación en el caso de la medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética. En ambos casos IVA no incluido.

4. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta.
Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso, aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).
Se consideran actuaciones no homogéneas y que por lo tanto deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la mejora de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.

5. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:

a) La inversión elegible se determinará conforme a la definición indicada en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril. En este sentido, siguiendo indicaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo competente para realizar la coordinación y seguimiento del Programa conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Real decreto 263/2019, el cálculo de la inversión elegible se hará en dos pasos, en el primero se considerará toda la inversión relacionada directamente con el ahorro y eficiencia energética y se utilizará como base para el cálculo del coste elegible, y en el segundo paso, si procede, se limitará la inversión elegible calculada inicialmente habida cuenta del coste elegible máximo asociado a la obra civil.

  b) El coste subvencionable se determinará conforme a la definición recogida en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, de la siguiente manera:

      1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
     2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

¿A QUIEN VA DIRIGIDA ESTA AYUDA?

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia. En concreto los siguientes:

a) Empresas que tengan la consideración de pyme o gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 comience por la División de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la División 12 y 34, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo, en todo caso, la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto