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OBJETO

Esta resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad 2019, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

  1. a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
  2. b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Bases reguladoras .

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 19 de septiembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 182, de 23 de septiembre).

 

PLAZO: 15/01/2020 – 

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, solo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.

En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y las actuaciones sean promovidas por éstas, solo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, además de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, deberán suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para al cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

REQUISITOS

– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

– Para acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán ser superiores a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

– Para acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

– A los efectos previstos en los apartados 3 y 4, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma prevista en el artículo 9 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

– No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

 

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