OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con personas trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE, código de procedimiento administrativo (TR357B), la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Línea II: Conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea II.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

PLAZO

25/01/2020 – 24/02/2020

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2 Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia con el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial.

REQUISITOS

1. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración General de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

2. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

3. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores.

4. Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

Línea II. Conciliación (TR357D)

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Requisitos del acuerdo de teletrabajo

1. El teletrabajo ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo», y el paso al teletrabajo no modificará las condiciones laborales de la persona trabajadora.

2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el siguiente contenido:

2.1. Que su finalidad es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

2.2. Establecer la comparativa, en forma de tabla u otra forma similar, en la que se puedan comparar las condiciones laborales del puesto o puestos de teletrabajo, con las condiciones de las personas que presten su trabajo en las instalaciones de la empresa de la misma o similar categoría. Necesariamente se deberán exponer las retribuciones y jornadas de trabajo de unos y otros, así como las vacaciones, licencias y permisos

2.3. Fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

2.4. El lugar donde se va teletrabajar. El método de trabajo por el que se fijará el sistema formalizado de trabajo: quien supervisa el trabajo, tipos de supervisión, supuestos en los que la persona teletrabajadora deberá acudir a las instalaciones de la empresa y forma de comunicación.

2.5. Establecer el reembolso o compensación de los costes variables, tales como electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, o seguros derivados de la realización del trabajo.

2.6. Que la propiedad de los equipos informáticos, hardware y software, utilizados en el teletrabajo, así como su mantenimiento corresponden a la empresa.

2.7. Establecer el sistema de prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa facilitar a las personas teletrabajadoras y a quién ejerza su representación legal y en el caso de no existir estas, a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de la empresa, información sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo.

 

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Entre las que podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años. En el caso de personas trabajadoras autónomas deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.

Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar, tales como días, horas y supuestos en los que se aplicará, según el número de personas firmantes, de forma que queden reflejadas las mejoras propuestas con respeto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, cuando menos, dos años.

 

Sublínea 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden, y que pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación en su centro de trabajo: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares idóneos para el reposo de las trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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