OBJETO

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con personas trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE, código de procedimiento administrativo (TR357B), la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Línea III: Certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable, asi mismo Sello Horarios Racionales (SHR).

Cuantía de la ayuda

Será el pago del 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa .

PLAZO

25/01/2020 – 24/02/2020

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2 Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia con el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial.

REQUISITOS

1. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración General de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

2. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

3. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores.

4. Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El presupuesto detallado de los costes para la obtención de la certificación o verificación para la que se solicita la subvención.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación de la documentación complementaria 

1. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarios con la AEAT.

e) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de ser una persona autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios de inicio y presentar los documentos.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

AnuncioG0424-030120-0002_gl